¿Es delito el stalking? El stalking o acecho es el término que utilizamos cuando nos referimos a la conducta de espiar a otra persona. Es decir, el Stalker, es aquella persona que realiza la acción de espiar a su víctima, ya sea de manera presencial o mediante las redes sociales o internet, Ciberstalker, de manera obsesiva.
Estos términos comenzaron a utilizarse, cuando las personas anónimas, acechaban o investigaban, e incluso acosaban a personas famosas como actores o presentadores, pero con el uso y el avance de las tecnologías y las redes sociales, estas conductas se han ido generalizando a la población normal, adulta y adolescente.
Esta problemática ha ido en aumento puesto que actualmente, la facilidad para conseguir información de otra persona en internet, es mucho mayor.
De momento, en muchas partes del mundo algunos de los comportamientos que tiene un Stalker no son consideradas delito, pero si empieza a considerarse como un problema cuando el comportamiento es repetitivo. En España, actualmente nuestro código penal, tras una reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2.015, en su artículo 172, si tipifica estas conductas como delito, y prevé penas de cárcel desde los tres meses hasta los dos años, o multa de entre seis y veinticuatro meses para el que ejerza acoso a otra persona. Es cierto que para que la conducta sea considerada delito, ha de ser ejercida con frecuencia, es decir, de manera continuada en el tiempo y de forma insistente, además ha de alterar la vida cotidiana de la víctima y su seguridad.
El código cita lo siguiente y enumera las 4 modalidades de conducta tipificadas:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
El stalking, es un delito de acoso, que no necesita que existan coacciones o amenazas, ni contacto físico, pero si existen conductas que suponen a la persona una alteración en su vida cotidiana, generando en la misma miedos e inseguridades, que no han sido generadas por causas internas, sino que han aparecido sobrevenidas por una tercera persona de manera reiterada.
Desde el punto de vista psicológico, las consecuencias o afectaciones en este tipo de víctimas, son similares a las de las victimas de cualquier tipo de acoso o ciberacoso, ya que el stalking, puede sufrirse 365 días al año, las 24 horas del día, sin tener manera alguna la víctima de controlarlo o prevenirlo.
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